Ley federal

Artículo 167 de Ley Federal de Sanidad Animal

Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con lo señalado en los artículos 16 o 18 de esta Ley;

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta Ley;

III. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta Ley;

IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo dispone el artículo 23 de esta Ley;

V. No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a las disposiciones en materia de importación de mercancías a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;

VI. Incumplir las disposiciones en materia de importaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley;

VII. Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas y guardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley;

VIII. Transgredir lo ordenado en materia de importaciones e incumplimiento del certificado de libre venta, en términos del artículo 32 de esta Ley;

IX. Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley;

X. Omitir lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley;

XI. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el análisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida, conforme lo dispone el artículo 44 de este ordenamiento;

XII. Incumplir con las obligaciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sanidad animal aplicables en los términos referidos en el artículo 45 de esta Ley;

XIII. Incumplir con las disposiciones de sanidad animal que señala el artículo 47 de esta Ley;

XIV. Transgredir las disposiciones relativas a las estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley;

XV. Incumplir con lo dispuesto por el artículo 49 de esta Ley, en materia de exportación o reexportación;

XVI. Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundo párrafo de esta Ley;

XVII. Incumplir con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley;

XVIII. La falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, señaladas en el artículo 60 de esta Ley;

XIX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 68 de esta Ley;

XX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 70 de esta Ley;

XXI. Instalar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdo con el artículo 72 de esta Ley;

XXII. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

XXIII. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo para fines diferentes a los que fue otorgado según los artículos 74 o 75 de esta Ley;

XXIV. Incumplir con lo dispuesto en los artículos 78 u 80 de esta Ley;

XXV. Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo 83 de esta Ley;

XXVI. Abstenerse de implementar y mantener un sistema de trazabilidad, a que se refiere el artículo 85 de esta Ley;

XXVII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley;

XXVIII. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 89 de esta Ley;

XXIX. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 90 de esta Ley;

XXX. Transgredir las disposiciones en materia de registro y autorización de formulaciones de productos y sus modificaciones conforme lo indican los artículos 92 y 94 de esta Ley;

XXXI. Abstenerse de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 96 de esta Ley;

XXXII. No cumplir con las disposiciones relativas a productos registrados o autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley;

XXXIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley;

XXXIV. No dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 99 de esta Ley;

XXXV. Abstenerse de otorgar la información en los términos de lo establecido en el artículo 101 de esta Ley;

XXXVI. No asegurarse que los productos cuenten con la autorización o registro correspondiente, conforme se refiere el artículo 102 de esta Ley;

XXXVII. Incumplir con lo previsto en el artículo 106 de esta Ley;

XXXVIII. Incumplir con las disposiciones relativas al artículo 107 de esta Ley;

XXXIX. Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 108 de esta Ley;

XL. No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo 109 de esta Ley;

XLI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 110 de esta Ley;

XLII. Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo 111 de esta Ley;

XLIII. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 117 de esta Ley;

XLIV. Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de esta Ley;

XLV. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 129 de esta Ley;

XLVI. Incumplir lo establecido por el artículo 134 de esta Ley;

XLVII. Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 de esta Ley;

XLVIII. Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley;

XLIX. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 148 de esta Ley;

L. Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;

LI. Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de esta Ley;

LII. Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley; y LIII. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Ley Federal de Sanidad Animal?

Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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