Artículo 169 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.
A. De 20 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF 21-05-2024 B. De 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF 21-05-2024 C. De 10,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF 21-05-2024 D. De 50,000 a 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF 21-05-2024 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la conducta sancionada.
Párrafo reformado DOF 21-05-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.