Artículo 19 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.