Artículo 40 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario, podrán ser verificadas en origen cuando la Secretaría lo determine, y en su caso, a petición de parte con cargo al importador. La verificación en origen será realizada por médicos veterinarios oficiales, unidades de verificación o terceros especialistas autorizados, cuando exista consentimiento mutuo de las autoridades zoosanitarias de ambos países, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos determinados para la verificación en origen.
La verificación en origen no eximirá a las mercancías reguladas de la certificación en los puntos de ingreso al país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.