Artículo 64 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Las cuarentenas que se apliquen para enfermedades bajo esquema de campaña o enfermedades enzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario, social o económico deberán especificar entre otros:
I. La enfermedad que justifica su establecimiento;
II. El objetivo y tipo de la cuarentena;
III. El ámbito territorial de aplicación definiendo las zonas geográficas del territorio nacional que se declaran en cuarentena;
IV. Las mercancías reguladas, unidades de producción o los establecimientos que se declaran en cuarentena;
V. Las especies y poblaciones animales, bienes de origen animal y los productos para uso o consumo animal susceptibles de riesgo zoosanitario, así como los vehículos, maquinaria, materiales, equipos y otras mercancías reguladas que estén en contacto con ellos, y VI. Los procedimientos y requisitos a cumplir para su liberación.
La Secretaría establecerá el procedimiento mediante el cual se aplicarán las cuarentenas y la forma de notificación a los particulares afectados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.