Artículo 89 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina:
I. El Origen;
II. La Procedencia;
III. El Destino;
IV. El Lote;
V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.