Artículo 21 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio fitosanitario, con objeto de regular el desarrollo y prestación de actividades y servicios a cargo de los particulares, en los términos señalados en esta Ley.
Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales y las personas físicas o morales acreditadas y aprobadas o que desarrollen actividades, que cumplan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal.
Artículo reformado DOF 26-07-2007 CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Denominación del Capítulo reformada DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.