Ley federal

Artículo 35 de Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos.

Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley Federal de Sanidad Vegetal?

La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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