Artículo 38 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:
I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;
II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.