Artículo 58 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La Secretaría contará con puntos de inspección internacional en materia de sanidad vegetal necesarios, para asegurar el nivel de protección apropiado en la materia antes mencionada.
Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:
I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban; y III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario, así como de la condición fitosanitaria de vegetales, sus productos o subproductos.
Fracción reformada DOF 26-07-2007 El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.