Artículo 9o de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos cuando representen un riesgo fitosanitario.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.