Ley federal

Artículo 12 de Ley Federal de Seguridad Privada

Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;

II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

III. Los datos generales del prestador de servicio;

IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;

V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;

VI. Representantes legales;

VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;

VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

IX. Los datos del personal directivo y administrativo;

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley Federal de Seguridad Privada?

El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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