Artículo 14 de Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.
TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.