Ley federal

Artículo 14 de Ley Federal de Seguridad Privada

Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley Federal de Seguridad Privada?

El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente. TÍTULO…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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