Artículo 17 de Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.