Artículo 31 de Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.
TÍTULO CUARTO Obligaciones Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.