Artículo 4 de Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo reformado DOF 27-01-2011 TÍTULO SEGUNDO De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional Capítulo I De sus Atribuciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.