Artículo 104 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, estos últimos con propósitos de comunicación privada, previa autorización del Instituto. Para tal efecto, deberá observarse lo siguiente:
I. Que el arrendatario cuente con concesión única del mismo uso o que la haya solicitado al Instituto;
II. Que el arrendatario se constituya en obligado solidario del concesionario, respecto de las obligaciones derivadas de la concesión de la banda de frecuencia arrendada;
III. Que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, y IV. Que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada.
El Instituto tendrá cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorización de arrendamiento. Los requisitos para obtener la autorización del arrendamiento referido en el párrafo que antecede, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Instituto. El Instituto impulsará el mercado secundario de espectro, observando los principios de fomento a la competencia, eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores y del uso eficiente del espectro.
El arrendamiento de las bandas de frecuencias se extingue de pleno derecho cuando termine la concesión en cualquiera de los supuestos previstos en esta Ley.
Sección IX Del Cambio o Rescate del Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.