Artículo 122 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente.
Capítulo II De la Numeración, el Direccionamiento y la Denominación en los Servicios de Telecomunicaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.