Artículo 13 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Evaluación podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal y municipal, así como de los órganos autónomos federales o estatales, los cuales estarán obligados a proporcionar, en el ámbito de su competencia, la asistencia que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Comité de Evaluación.
Las citadas autoridades y los particulares a los que les sea requerida información, deberán proporcionarla al Comité de Evaluación, en el plazo que al efecto se señale en las bases a las que se refiere la fracción VI del artículo 11, con objeto de verificar o comprobar la información que le hubieren presentado los aspirantes, así como cualquier otra información que dicho Comité estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las referidas autoridades y los particulares en ningún caso podrán invocar secreto o reserva para omitir el cumplimiento de tales requerimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.