Artículo 130 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. En el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión de su red con otro concesionario, el Instituto determinará la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha interconexión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente Ley. Lo anterior, tendrá lugar cuando el concesionario al que se le haya solicitado la interconexión, en términos de lo establecido en el artículo 129, no lleve a cabo alguna acción tendiente a ello y haya transcurrido un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la solicitud correspondiente o cuando manifieste su negativa sin causa justificada a juicio del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.