Artículo 136 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. El Instituto establecerá y garantizará, a través de la publicación de normas, las medidas conducentes y económicamente competitivas, para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso a servicios de facturación, información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.