Artículo 152 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional.
Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, el Instituto podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.