Artículo 173 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán:
I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios;
II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.