Artículo 218 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.