Artículo 245 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.