Artículo 252 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:
I. Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y II. Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.