Artículo 264 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. El Instituto está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Cuando el Instituto en el ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, advierta la existencia de elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado o que afecten la libre concurrencia y la conducta se realice o involucre a agentes económicos que no se encuentran sujetos a la competencia del Instituto en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en los términos de la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.