Ley federal

Artículo 28 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:

I. Asistir a las sesiones del Pleno, a requerimiento de éste, con voz pero sin voto;

II. Someter al conocimiento del Pleno, los asuntos de su competencia;

III. Proporcionar al Pleno y a los comisionados, la información solicitada, así como aquella que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial;

IV. Informar al Pleno de las resoluciones que le competan, dictadas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y V. Las demás que le encomienden esta Ley, el estatuto orgánico del Instituto, el Pleno y demás disposiciones aplicables.

Sección VII De las Obligaciones de los Comisionados y de la Autoridad Investigadora

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

Corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente: I. Asistir a las sesiones del Pleno, a…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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