Artículo 28 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:
I. Asistir a las sesiones del Pleno, a requerimiento de éste, con voz pero sin voto;
II. Someter al conocimiento del Pleno, los asuntos de su competencia;
III. Proporcionar al Pleno y a los comisionados, la información solicitada, así como aquella que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial;
IV. Informar al Pleno de las resoluciones que le competan, dictadas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y V. Las demás que le encomienden esta Ley, el estatuto orgánico del Instituto, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
Sección VII De las Obligaciones de los Comisionados y de la Autoridad Investigadora
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.