Artículo 282 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282. El Instituto podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial, obligaciones y limitaciones específicas, según el mercado o servicio de que se trate, entre otras, en las siguientes materias:
I. Información;
II. Calidad;
III. Tarifas;
IV. Ofertas comerciales, y V. Facturación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.