Artículo 301 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. La capacidad económica del infractor;
III. La reincidencia, y IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.