Artículo 31 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados:
I. El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;
II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
III. Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, información falsa o alterada;
IV. Participar en actos partidistas en representación del Instituto;
V. Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegación de facultades para ello;
VI. Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley;
VIII. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley;
IX. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o Fracción reformada DOF 27-01-2017 X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.