Ley federal

Artículo 34 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Consultivo de quince miembros honorarios, incluido su presidente, encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución.

Los miembros del Consejo Consultivo deberán ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia del Instituto. Se garantizará que dicho Consejo cuente con al menos una persona con experiencia y conocimientos en concesiones de uso social.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Pleno del Instituto. Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos similares, indefinidamente.

Los miembros del Consejo Consultivo elegirán a su presidente por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año y podrá ser reelecto.

El estatuto orgánico determinará los requisitos y procedimientos para nombrar al servidor público del Instituto que fungirá como secretario del Consejo Consultivo.

Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán comunicadas al Pleno en los términos que determine el estatuto orgánico. En ningún caso serán vinculantes.

El comisionado presidente del Instituto dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Consultivo.

La participación en el Consejo Consultivo será personalísima y no podrá llevarse a cabo mediante representantes.

Capítulo III Del Órgano Interno de Control del Instituto Denominación del Capítulo reformada DOF 27-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

El Instituto contará con un Consejo Consultivo de quince miembros honorarios, incluido su presidente, encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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