Artículo 40 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados.
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo reformado DOF 27-01-2017 Capítulo IV Del Régimen Laboral de los Trabajadores del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.