Artículo 43 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El Instituto contará y deberá establecer un sistema de servicio profesional que evalúe, reconozca la capacidad, desempeño, experiencia de sus servidores públicos y procurará la igualdad de género. Dicho sistema deberá ser aprobado por el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente.
Capítulo V De las Sesiones del Pleno del Instituto, de sus Resoluciones, de la Transparencia y de la Confidencialidad de las Votaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.