Artículo 52 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El estatuto orgánico determinará los mecanismos a los que deberán sujetarse las unidades del Instituto para preservar los principios de transparencia y máxima publicidad en la atención de los asuntos y el desahogo de los trámites de su competencia.
Capítulo VI De la Colaboración con el Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.