Artículo 65 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que el Instituto defina en colaboración con otras autoridades competentes.
TÍTULO CUARTO Régimen de Concesiones Capítulo I De la Concesión Única
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.