Artículo 8 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título legal.
Los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y las contraprestaciones que se establezcan de conformidad con esta Ley, no forman parte del patrimonio del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 253-A de la Ley Federal de Derechos.
Sección II De la Secretaría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.