Ley federal

Artículo 81 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. El título de concesión para usar, aprovechar o explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial o para uso privado deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario;

II. La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;

III. El período de vigencia;

IV. Las especificaciones técnicas del proyecto;

V. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto, para lo cual considerará las propuestas que formule anualmente la Secretaría conforme a los planes y programas respectivos;

VI. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

El título de concesión para usar, aprovechar o explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial o para uso privado deberá contener como mínimo lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario; II. La banda…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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