Artículo 94 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial o privado, contendrá como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. Los recursos orbitales objeto de la concesión;
III. El período de vigencia;
IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
V. Las especificaciones técnicas del proyecto;
VI. La capacidad satelital que se reservará a favor del Estado;
VII. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras;
VIII. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y IX. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.