Artículo 13 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación que corresponda a cada una y designar a un representante común.
En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.