Ley federal

Artículo 17 de Ley Federal de Variedades Vegetales

Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- La constancia de presentación y el título de obtentor quedarán sin efecto al vencimiento de su vigencia. La constancia caducará cuando el interesado no la recoja dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique su expedición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley Federal de Variedades Vegetales?

La constancia de presentación y el título de obtentor quedarán sin efecto al vencimiento de su vigencia. La constancia caducará cuando el interesado no la recoja dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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