Artículo 45 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- El destino de los bienes asegurados, así como lo relativo al otorgamiento y aplicación de la fianza y contrafianza, será conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.