Artículo 5o de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;
II.- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o III.- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.