Ley federal

Artículo 11 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. La Secretaría elaborará el Programa de Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios involucrados, y lo someterá a aprobación de la Comisión Intersecretarial.

En la elaboración del Programa de Desarrollo se tomará en cuenta la opinión de los sectores social y privado.

El Programa de Desarrollo se revisará cada 5 años y, en su caso, se realizarán los ajustes que correspondan en términos de este artículo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social evaluará periódicamente, con base en indicadores, las acciones del Programa de Desarrollo que estén relacionadas con las materias de su competencia, y formulará las recomendaciones que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha evaluación se tomará en consideración por el Consejo Técnico de la Zona para el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 16 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Secretaría elaborará el Programa de Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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