Ley federal

Artículo 16 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Cada Zona contará con un consejo técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley en los términos del presente artículo, conforme a lo siguiente:

I. El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la entidad federativa o entidades federativas en que se ubique la misma:

a) Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación, o de instituciones de capacitación técnica;

b) Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley, y c) Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas establecidas en la Zona.

El Consejo Técnico tendrá como invitados en las sesiones a un representante del Gobierno Federal; un representante del Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y otro de cada Municipio donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia; al Administrador Integral y a un representante de los Inversionistas, así como a representantes de la sociedad civil.

El Reglamento establecerá el procedimiento para la integración del Consejo Técnico de la Zona, con la sustitución escalonada de sus miembros y la participación de todas las organizaciones que correspondan de manera rotativa.

La participación de los integrantes del Consejo Técnico de la Zona será a título honorífico, y II. El Consejo Técnico de la Zona tendrá las funciones siguientes:

a) Opinar el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes;

b) Dar seguimiento al funcionamiento de la Zona y a las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes.

En un plazo no mayor a 60 días naturales, la Secretaría deberá informar al Consejo Técnico de la Zona sobre la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por las cuales no resulta factible su implementación;

c) Evaluar el desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;

d) Elaborar un informe anual sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el inciso anterior, que deberá remitir a la Secretaría, a más tardar durante el primer trimestre de cada año, el cual podrá incluir las recomendaciones que estime pertinentes.

La Secretaría, a más tardar a los 30 días siguientes a que reciba el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviar al Congreso de la Unión dicho informe, junto con un análisis que realice sobre el mismo, y difundirlos en su página de Internet;

e) Emitir recomendaciones al Administrador Integral, con base en los hallazgos del informe anual, con el objeto de impulsar el óptimo funcionamiento de la Zona;

f) Opinar sobre las acciones previstas en el artículo 15 de esta Ley, y formular las recomendaciones que estime pertinentes;

g) Opinar los programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y responsabilidad social, que se hubieren establecido conforme al artículo 18, párrafo segundo, de esta Ley;

h) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes sobre las irregularidades que, en su caso, detecte en relación con la operación de las Zonas, para los efectos legales que procedan, e i) Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Sección IV Del impacto social y ambiental

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Cada Zona contará con un consejo técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el Administrador Integral para efectos del seguimiento…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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