Ley federal

Artículo 36 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de esta Ley:

I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;

III. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas;

IV. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Declaratoria de la Zona;

V. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de las entidades federativas y los municipios involucrados y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;

VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;

VII. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como verificar su cumplimiento;

X. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las reglas de operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;

XI. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia, en los términos del artículo 33, fracción III, de esta Ley;

XII. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones;

XIII. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;

XIV. Suspender las actividades o la ejecución de obras en la Zona, en el caso previsto en el artículo 49 de esta Ley;

XV. Coadyuvar en la coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;

XVI. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XVII. Aplicar las sanciones derivadas de las infracciones a la presente Ley y disposiciones que derivan de la misma;

XVIII. Solicitar el auxilio de las autoridades que resulten competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine de conformidad con la presente Ley, y XIX. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de esta Ley: I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas; II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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