Ley federal

Artículo 106 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y Fracción reformada DOF 01-07-2020 V. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Ley Federal del Derecho de Autor?

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II. La…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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