Artículo 106 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;
Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y Fracción reformada DOF 01-07-2020 V. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.