Artículo 122 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:
Párrafo reformado DOF 23-07-2003 I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
Capítulo III De los Editores de Libros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.