Artículo 128 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.
Capítulo IV De los Productores de Fonogramas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.