Artículo 138 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- La duración de los derechos regulados en este capítulo es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
Capítulo VI De los Organismos de Radiodifusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.